Ley de muestras y contramuestras
El Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 20.656, inscribe a los laboratorios que participan en las transacciones comerciales de productos agropecuarios, en el "Registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y de calibración", previa verificación de los requisitos establecidos.
La inscripción en este registro se realiza conforme al procedimiento y disposiciones establecidas en el Instructivo para la inscripción en el registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y calibración que participan en transacciones comerciales de productos agropecuarios, aprobado por Resolución Exenta N° 1.117 del 14 de febrero de 2014, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2014.
La Ley 20.656 que regula las transacciones comerciales permite transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador.
La señalada ley establece que le corresponde al SAG fiscalizar que todos los actores que participan en la comercialización de productos agropecuarios: agricultores, compradores (agroindustria e intermediarios), laboratorios inscritos en el registro y veedores; cumplan con lo establecido en la señalada ley.
Consideraciones generales:
- Podrán postular a la inscripción en el Registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y calibración personas jurídicas y naturales.
- La inscripción de los laboratorios de ensayo y ensayo arbitrador, se otorgará por tipo de producto agropecuario, cuyo reglamento especial se encuentre totalmente tramitado, siendo el maíz el primer producto seleccionado para dar inicio a este proceso.
- Un laboratorio podrá solicitar la inscripción como laboratorio de ensayo o ensayo arbitrador en uno o más productos agropecuarios que cuenten con reglamento especial.
- Los laboratorios que postulen a la inscripción deberán cumplir las disposiciones, requisitos y condiciones establecidas tanto en el Instructivo para la inscripción en el registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y calibración que participan en transacciones comerciales de productos agropecuarios, como en los reglamentos especiales del producto que corresponda.
Para revisar en qué consiste esta ley, pincha aquí.
Fuente: http://www.sag.gob.cl/