UE: legislación alimentaria sobre riesgos emergentes en los alimentos
Uno de los últimos riesgos emergentes encontrado son los materiales ignífugos bromados. Para realizar un seguimiento a los residuos de estos materiales en los alimentos, la UE aprobó la Recomendación 118/2014/UE.
Los materiales ignífugos bromados son compuestos organobromados que se aplican a los productos para impedir o retrasar la ignición de los materiales combustibles en caso de incendio. Se suelen utilizar en una amplia gama de bienes de consumo. Estos materiales ignífugos bromados pueden filtrarse de los productos a los que se han aplicado. Como los bienes de consumo se desechan una vez concluida su vida útil, estas sustancias contaminan el medio ambiente y la cadena alimentaria a lo largo del tiempo. Muchos de estos materiales ignífugos bromados son persistentes, bio acumulables y tóxicos para las personas y el medio ambiente. Se sospecha que provocan tanto efectos de neuro comportamiento como alteraciones endocrinas y se ha detectado su presencia en la flora y fauna (biota) y el medio ambiente.
De la Recomendación 118, destaca como elemento más relevante la fijación de un límite de cuantificación de los métodos analíticos empleados en la determinación de fenoles bromados y sus derivados, el que debe ser igual o inferior a 0,1 ng/g de peso en fresco.
Los niveles de materiales ignífugos bromados en los alimentos de origen animal podrían estar relacionados con la presencia de estas sustancias en el forraje, por tanto, como consecuencia de los primeros resultados de la vigilancia de los alimentos durante 2014, podría producirse una recomendación respecto a la vigilancia de los piensos en 2015. Esto trajo como consecuencia que la Comisión Europea solicitara a la EFSA que emitiera un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de materiales ignífugos bromados en los alimentos.
Respecto al seguimiento recomendado, los Estados Miembros de la UE deberán analizar los materiales ignífugos bromados de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) , mediante un método de análisis que haya demostrado ofrecer resultados fiables.
Fuente: AINIA-Centro Tecnológico – Legislación alimentaria y riesgos emergentes, materiales ignífugos bromados en los alimentos
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